ACUERDO QUE
ESTABLECE EL PROGRAMA DE AUSTERIDAD PRESUPUESTARIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000.
Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo.
JOSE ANGEL GURRIA
TREVIÑO y ARSENIO FARELL CUBILLAS, Secretarios de
Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo,
respectivamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 1o., 5o.,
37, 38 y 46 de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 6o. y 7o. de la Ley de Adquisiciones
y Obras Públicas; 58 de la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2o., 46,
47, 53, 60 y 62 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos; 1o., 22, 24, 39 al 54, 56 al 78, 83 sexto, octavo y décimo primero
transitorios del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal del año 2000, y
CONSIDERANDO
Que con el fin de consolidar las acciones en materia de
racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria en la presente administración se
establece el Programa de Austeridad Presupuestaria para el ejercicio fiscal del año 2000
en todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el cual
tiene como principal objetivo racionalizar el gasto destinado a las actividades
administrativas y de apoyo. Asimismo, a través de dicho Programa se reforzarán las
medidas de austeridad aplicadas durante el ejercicio fiscal 1999, promoviendo el
cumplimiento de objetivos y metas de los programas prioritarios contenidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación del presente año.
Que en el periodo de gestión de esta Administración se han
adoptado permanentemente medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria
con el objeto de promover un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, las cuales
han sido complementadas con reformas estructurales encaminadas a consolidar aspectos
fiscales que contribuyan a fortalecer la economía del país en el contexto del entorno
económico externo.
Que con el fin de identificar claramente los conceptos de gasto
que están sujetos a criterios de austeridad, el Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, etiqueta de origen en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, aquellos gastos que por
su destino específico están sujetos a criterios de austeridad, así como aquéllos que
por su naturaleza de índole social, de seguridad pública y nacional, y de atención a
emergencias, no son susceptibles de restringirse.
Que para el cabal cumplimiento de los programas a cargo de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los recursos asignados a
estas últimas deben ser aplicados con estricto apego a los criterios de racionalidad,
austeridad y disciplina presupuestaria, establecidos en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el presente Ejercicio Fiscal.
Que el Ejecutivo Federal debe procurar la canalización de
recursos a aquellas actividades prioritarias del desarrollo nacional, para que con ello,
por una parte, se fortalezcan los programas de contenido social y, por la otra, se
racionalicen los gastos administrativos que no estén directamente vinculados al
cumplimiento de las metas de dichos programas.
Que la ejecución de las acciones de modernización
administrativa y las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, en
el gasto público deben considerar, en especial, aquéllas que coadyuven a la
simplificación y a la modernización de los procedimientos administrativos, por ser
elementos indispensables en la oportuna y eficaz aplicación de los recursos públicos;
hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE EL
PROGRAMA DE AUSTERIDAD PRESUPUESTARIA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000
Este Acuerdo tiene por objeto establecer un Programa de
Austeridad Presupuestaria, el cual contiene las disposiciones administrativas de carácter
general en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria a que se
refiere el Título Cuarto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal del año 2000, que deberán observar las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal; la Procuraduría General de la República; los
Tribunales Administrativos y la Presidencia de la República.
Asimismo, las adquisiciones o arrendamientos de bienes muebles
que se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, estarán sujetos a lo
dispuesto en este Acuerdo.
No serán aplicables las medidas a que se refiere este Acuerdo a
las erogaciones que estén directamente vinculadas a los programa sociales; las labores de
supervisión y labores en campo; la defensa de la soberanía nacional; la seguridad
pública y nacional; la atención de situaciones de emergencia; los servicios
imprescindibles para la población; así como a las erogaciones destinadas a cubrir
derechos laborales y prestaciones debidamente establecidas. Asimismo, no serán aplicables
cuando ello repercuta en una mayor generación de ingresos por parte de las dependencias o
entidades.
Las entidades y los órganos administrativos desconcentrados de
las dependencias que suscriban convenios o bases de desempeño, respectivamente, en los
términos del Presupuesto de Egresos de la Federación, se sujetarán a lo establecido en
dichos instrumentos.
Los Oficiales Mayores de las dependencias y sus equivalentes en
las entidades, serán responsables de vigilar que las mismas cumplan con las disposiciones
del presente Acuerdo.
Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:
I. Secretaría: a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Contraloría: a
la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
III. Dependencias y
entidades: a las señaladas como tales en las fracciones I y II del artículo 2o. del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000;
IV. Presupuesto de
Egresos: al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año
2000, y
V. Disposiciones
aplicables en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios
relacionados con las mismas: a la actual Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y
posteriormente a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
y la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, una vez que estas
últimas entren en vigor.
La Procuraduría General de la República, los Tribunales
Administrativos y la Presidencia de la República, se sujetarán a las mismas
disposiciones que rigen a las dependencias, salvo que se establezca regulación expresa.
Las dependencias y entidades deberán sujetarse a las
disposiciones de austeridad presupuestaria contenidas en este Acuerdo, en materia de:
I. Servicios
personales;
II. Adquisición de
materiales y útiles de administración;
III. Fotocopiado;
IV. Alimentos y
utensilios;
V. Adquisición de
combustibles, lubricantes y aditivos;
VI. Adquisición de
artículos deportivos;
VII. Servicios
telefónicos;
VIII. Servicios de
agua potable;
IX. Servicios de
energía eléctrica;
X. Servicios de
arrendamiento;
XI. Servicios de
asesoría, informáticos, estudios e investigaciones;
XII. Servicios de
mantenimiento, conservación e instalación;
XIII. Servicios de
difusión, información y publicaciones;
XIV. Servicios de
traslado e instalación;
XV. Servicios
oficiales;
XVI. Adquisición
de mobiliario y equipo de administración, y
XVII. Adquisición
de vehículos y equipo de transporte.
Los Oficiales
Mayores de las dependencias y sus equivalentes en las entidades serán los responsables de
vigilar que las erogaciones por los conceptos y partidas a que se refiere este artículo,
conforme al Clasificador por Objeto del Gasto, se apeguen a lo dispuesto por el artículo 39 del
Presupuesto de Egresos; a este Acuerdo, a las medidas de ahorro que sean sometidas a la
consideración de los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las
entidades, y a los presupuestos autorizados por la Secretaría.
Los importes parciales por concepto y partida a que se refiere
este artículo, se podrán compensar entre sí, siempre que el importe total
correspondiente a la suma de dichos conceptos y partidas en los presupuestos de cada
dependencia o entidad se ajuste al Presupuesto de Egresos autorizado.
Las dependencias y entidades deberán realizar una evaluación
de la compactación de estructuras efectuadas durante el periodo 1997-1999. En función de
lo anterior, llevarán a cabo las acciones conducentes para compactar las estructuras
administrativas básicas y no básicas vigentes, así como la contratación por
honorarios. Asimismo, con base a dicha evaluación, aquéllas que cuenten con delegaciones
en las entidades federativas, deberán en su caso compactar sus estructuras
administrativas y reducir los niveles de gasto en dichas delegaciones, particularmente las
secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Comunicaciones y Transportes;
Educación Pública; Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; Desarrollo Social, y de
la Reforma Agraria.
La Secretaría con la participación que le corresponda a la
Contraloría, y con base en la propuesta de la Secretaría de Relaciones Exteriores,
adoptará, en su caso, las medidas necesarias para racionalizar los recursos con que
participa nuestro país en el exterior, tanto en embajadas, consulados, representaciones,
delegaciones u otro tipo de oficinas autorizadas; así como en organismos o foros
internacionales.
Las dependencias y entidades deberán dar estricto cumplimiento
a lo dispuesto en este artículo e informarán de las acciones y medidas que adopten a la
Contraloría, por conducto del contralor interno respectivo.
Los Oficiales Mayores de las dependencias y sus equivalentes en
las entidades, así como los titulares de los órganos internos de control, serán
responsables en el ámbito de sus respectivas competencias, de la adecuada aplicación y
vigilancia, respectivamente, de la Norma que regula las jornadas y horarios de labores en
la Administración Pública Federal Centralizada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de
1999.
Las erogaciones correspondientes a alimentación y utensilios
deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo tercero de este Acuerdo. Las erogaciones
con cargo a la partida de alimentación de personal, identificadas con la clave 31 del
componente de gasto con destino específico sujeto a criterios de austeridad, deberán
limitarse a los gastos de alimentación fuera de las instalaciones de las dependencias y
entidades que sean estrictamente necesarias por el desempeño de las funciones de los
servidores públicos, así como dentro de dichas instalaciones cuando sea necesario cubrir
la alimentación del personal por razones de trabajo.
No se considerarán restringidos los gastos por concepto de
alimentación que se identifican con las claves 12 y 13 del componente de gasto con
destino específico, correspondientes a erogaciones para la alimentación de personas en
instituciones de salud; repatriados y extraditados; personal militar, reos e internos;
personal que realiza labores en campo, y utensilios relacionados; las adquisiciones de
alimentos y complementos nutricionales para su venta o distribución a la población; así
como los gastos de alimentación por jornadas de trabajo extraordinario.
Los Oficiales Mayores y sus equivalentes en las entidades
deberán establecer los criterios aplicables para el uso de vehículos oficiales de
acuerdo a las funciones a cargo de la respectiva dependencia o entidad, salvo para
aquéllos que sean asignados como una prestación laboral en los términos de las
disposiciones aplicables. Los servidores públicos a quienes se les asigne un vehículo
como una prestación laboral, deberán sujetarse a las disposiciones aplicables en la
materia.
El gasto por concepto de combustibles, lubricantes y aditivos
además de sujetarse a lo establecido en el artículo tercero de este Acuerdo, deberá
destinarse únicamente para vehículos que pertenezcan al parque vehicular oficial de las
dependencias y entidades.
Las dependencias y entidades deberán celebrar convenios con las
empresas telefónicas que les presten el servicio de larga distancia, para bloquear en los
teléfonos las líneas de entretenimiento u otras similares. Las dependencias y entidades
deberán emitir lineamientos que establezcan los criterios para la disminución y la
utilización racional de líneas directas, del servicio de larga distancia, así como, en
su caso, la utilización de dispositivos de protección para racionalizar los servicios de
larga distancia en las oficinas públicas, los cuales deberán ser autorizados por los
Oficiales Mayores en las dependencias y sus equivalentes en las entidades.
El servicio de telefonía celular, además de sujetarse a lo
establecido en el artículo tercero de este Acuerdo, se limitará, siempre que se requiera
para el desempeño de sus funciones, a los titulares de las dependencias, Subsecretarios,
Oficiales Mayores, Jefes de Unidad y Directores Generales en las dependencias y sus
equivalentes en las entidades; los Oficiales Mayores de las dependencias y sus
equivalentes en las entidades podrán autorizar dicho servicio a otros servidores
públicos distintos a los señalados anteriormente, siempre y cuando sea indispensable
para el desempeño de sus funciones. Quedarán a cargo de los usuarios a que se refiere
este párrafo, los gastos excedentes al límite establecido por las dependencias y
entidades.
Los servicios de radiocomunicación y radiolocalización sólo
podrán asignarse a los servidores públicos que, por acuerdo del Oficial Mayor de la
dependencia o su equivalente en las entidades, lo requiera de acuerdo a sus actividades.
Los gastos por concepto de difusión, información y
publicaciones, que se identifican con la clave 33 del componente de gasto con destino
específico sujeto a criterios de austeridad, deberán sujetarse a lo dispuesto en el
artículo tercero de este Acuerdo. Lo anterior no será aplicable a las erogaciones
identificadas con las claves 19, 20 y 21 del componente de gasto con destino específico,
correspondientes a la impresión de títulos de crédito, certificados especiales, formas
y documentos para la identificación de la población o para realizar trámites oficiales;
edición e impresión de informes oficiales; así como para campañas de información
relativas a programas sociales de sanidad, salubridad, higiene, de seguridad pública y
nacional, y los servicios de telecomunicaciones relacionados con dichos programas.
Las dependencias y entidades únicamente podrán efectuar
erogaciones por concepto de publicidad y, en general, actividades relacionadas con la
comunicación social a través de la radio y la televisión, una vez que hayan agotado los
tiempos de transmisión asignados tanto en los medios de difusión del sector público,
como aquéllos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan
mediante concesión federal, de conformidad con las normas y los lineamientos que al
efecto determine la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de su competencia. Lo
anterior no será aplicable a las erogaciones identificadas con la clave 20 del componente
de gasto con destino específico.
Las erogaciones a que se refiere este artículo deberán ser
autorizadas por la Secretaría de Gobernación, la cual informará sobre las mismas a la
Cámara de Diputados, en los términos del artículo 39 fracción
II del Presupuesto de Egresos. Los gastos que efectúen las entidades se autorizarán
además por el órgano de gobierno respectivo.
Las dependencias y entidades sólo podrán contratar publicidad
a tarifas comerciales debidamente acreditadas y bajo órdenes de compra en donde se
especifique el concepto, título del anuncio o mensaje y pautas de difusión en medios
electrónicos, así como la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión.
En ningún caso podrán utilizarse recursos con fines de promoción de la imagen
institucional de empresas o entidades.
La Secretaría y, en su caso, las dependencias y entidades, no
podrán convenir durante el ejercicio fiscal del año 2000 el pago de créditos fiscales,
a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás
relativos con las actividades de comunicación social.
En las contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones
con cargo al capítulo de servicios generales, las dependencias y entidades deberán
sujetarse a lo dispuesto en los artículos 40 del Presupuesto de
Egresos y tercero de este Acuerdo, y su erogación deberá ser autorizada en forma
indelegable por el titular de la dependencia o entidad.
Estas contrataciones deberán ser evaluadas por cada dependencia
y entidad para verificar la no existencia de estudios o trabajos similares contratados con
anterioridad por las mismas, y que quede plenamente justificado que estas contrataciones
son indispensables y congruentes con los objetivos y metas de los programas sectoriales de
dichas dependencias y entidades. De la evaluación anterior se informará al órgano
interno de control en la dependencia o entidad de que se trate de manera previa a la
celebración de los contratos.
Los Oficiales Mayores de las dependencias y sus equivalentes en
las entidades serán responsables de vigilar que los gastos por concepto de mantenimiento
y conservación de mobiliario y equipo, bienes informáticos, maquinaria y equipo,
inmuebles, así como los servicios de instalación, sean los estrictamente indispensables
para garantizar el buen funcionamiento de dichos bienes.
Los Oficiales Mayores de las dependencias y sus equivalentes en
las entidades establecerán programas que incrementen la utilización del equipo
informático y sistemas de comunicación electrónica, para el envío de documentación
dentro y hacia afuera de las dependencias y entidades, con el propósito de abatir el
consumo de papelería, artículos de oficina y servicios de mensajería. Asimismo, se
prohíbe a las dependencias y entidades contratar servicios de mensajería y paquetería
que no sean para uso oficial.
Las dependencias y entidades, además de sujetarse a lo
dispuesto en el artículo tercero de este Acuerdo, deberán establecer acciones a efecto
de que los pasajes aéreos correspondan a tarifas económicas.
Queda prohibido pagar pasajes aéreos de primera clase a
servidores públicos superiores, salvo que entre el punto de origen y el de destino,
medien más de 6,500 kilómetros, y el regreso al punto de origen se realice dentro de las
36 horas siguientes al arribo al punto de destino. Sin perjuicio de lo anterior, las
dependencias y entidades podrán adquirir pasajes aéreos de cualquier tarifa diferente a
la clase F, para los servidores públicos cuya comisión implique la salida de
territorio nacional, o regresen a éste cuando se encuentren realizando funciones en el
exterior. Los Oficiales Mayores de las dependencias y sus equivalentes en las entidades
establecerán los criterios para la adquisición de dichos pasajes.
Cuando se requiera utilizar los servicios de agencias de viajes,
éstos deberán contratarse conforme a las disposiciones aplicables en materia de
adquisiciones.
Las erogaciones por concepto de gastos de ceremonial, orden
social, congresos, ferias y exposiciones, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo
tercero de este Acuerdo y sólo podrán ser autorizadas por el titular de la dependencia o
por su equivalente en la entidad de que se trate.
Las dependencias y entidades que cuenten con aeronaves, sólo
podrán disponer de las mismas para uso oficial, siempre y cuando esté plenamente
justificada la naturaleza de la comisión. Para su utilización requerirán de la
autorización del titular de la dependencia o su equivalente en la entidad de que se
trate. Asimismo, los Oficiales Mayores de las dependencias y sus equivalentes en las
entidades, deberán informar mensualmente a las contralorías internas de las mismas,
sobre el uso de las aeronaves.
Las dependencias y entidades deberán realizar una evaluación
del parque de aeronaves con que cuentan para determinar, con base en las funciones, el
número de aviones necesarios y su justificación para, en su caso, proceder a la
enajenación de aquéllas que resulten no indispensables.
Los titulares de las dependencias o entidades, a más tardar el
28 de abril del 2000, presentarán a la Contraloría, por conducto de la Comisión de
Avalúos de Bienes Nacionales, un informe de los espacios en inmuebles que les hayan sido
destinados por el Gobierno Federal, que por su nivel de subutilización sean susceptibles
de ser entregados para su aprovechamiento a otras dependencias y entidades o, en su caso,
llevar a cabo su enajenación. En todo caso, los ingresos que se obtengan deberán ser
enterados a la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones
aplicables. Dicho informe deberá precisar la naturaleza de las áreas señaladas y las
condiciones en las que se encuentren, así como su dimensión y ubicación. De igual
manera se procederá con los bienes y activos en desuso.
Los titulares de las entidades, incluidas las no sectorizadas,
con los respectivos acuerdos de sus órganos de gobierno, proveerán lo conducente a
efecto de detectar en los inmuebles de su propiedad, aquellos que se encuentren
subutilizados, con el fin de procurar su óptimo aprovechamiento o en su defecto, su
enajenación.
Tratándose de bienes inmuebles ociosos o subutilizados que se
encuentren en la zona federal marítimo terrestre, los informes serán enviados a la
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la cual decidirá sobre su uso
y destino, y en el caso de recintos portuarios, dichos informes deberán ser enviados a la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que resuelva lo conducente.
Tratándose de inmuebles ocupados en arrendamiento, las
dependencias y entidades evaluarán y justificarán ante la Contraloría la conveniencia
de continuar ocupándolos y la temporalidad de dicha ocupación; en el supuesto que
resulte procedente, se adoptarán las medidas conducentes a efecto de dar por terminados o
en su defecto modificar los contratos respectivos, acorde a sus necesidades reales, en
caso de estar siendo subutilizados.
Los nuevos arrendamientos de bienes inmuebles serán autorizados
por los Oficiales Mayores de las dependencias y sus equivalentes en las entidades, sólo
cuando no sea posible la adquisición de un bien en propiedad, el costo de la adquisición
resulte demasiado oneroso en relación con el monto del arrendamiento, o por situaciones
coyunturales se requiera de su utilización por tiempo definido, siempre que cuente con la
previsión presupuestaria y, en su caso, con el dictamen de la justipreciación y la
autorización que emita la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.
Sin perjuicio de lo dispuesto por los Lineamientos para la
aplicación de los recursos federales destinados a la publicidad y difusión, y en general
a las actividades de comunicación social y su fe de erratas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 y 23 de
diciembre de 1992, las convocatorias para licitaciones públicas a que se refieren las
disposiciones en materia de adquisiciones y obras públicas, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y cuando
proceda, en un diario de la entidad federativa donde haya de ser utilizado el bien,
prestado el servicio o ejecutada la obra, por un solo día y preferentemente en un tamaño
máximo equivalente a una hoja del Diario Oficial
de la Federación.
Cuando los bienes, servicios u obras vayan a ser utilizados,
prestados o ejecutados en el Distrito Federal, la publicación deberá efectuarse
únicamente en el Diario Oficial de la Federación.
Adicionalmente, deberán establecerse las acciones necesarias a
fin de:
I. Evitar, en la
medida de lo posible, publicaciones de convocatorias de una sola licitación, mediante la
programación de convocatorias múltiples; es decir, incluir en una convocatoria por lo
menos 2 licitaciones;
II. Programar
adecuadamente los eventos de las licitaciones a efecto de reducir la publicación de
modificaciones a las convocatorias;
III. Eliminar el
envío a la Contraloría de documentos relativos a las convocatorias, bases,
modificaciones, invitaciones a los actos, fallos u otros documentos relativos a las
licitaciones públicas, ya que ello deberá realizarse exclusivamente por transmisión
electrónica o en medio magnético en los términos del Acuerdo y oficio circular
publicados en el Diario Oficial de la Federación
el 11 de abril y 14 de julio de 1997, respectivamente, salvo petición expresa de la
propia Contraloría;
IV. Eliminar o, en
su caso, reducir al mínimo indispensable la suscripción a periódicos y revistas, y
V. Con el fin de
reducir compras y arrendamientos de almacenes, las dependencias y entidades deberán
revisar los niveles de inventarios para promover su uso, reaprovechamiento o enajenación.
Asimismo, en cada solicitud de nuevas adquisiciones deberá certificarse la no existencia
o nivel correspondiente de inventario.
Las convocatorias para licitaciones públicas de enajenación de
bienes muebles deberán publicarse en un diario de circulación nacional y,
simultáneamente, en uno de la entidad federativa en donde se celebre la licitación, por
un solo día y preferentemente en un tamaño máximo correspondiente a un octavo de
página.
Cuando las licitaciones se llevan a cabo en dos o más entidades
federativas, se publicará una sola convocatoria en dos diarios de circulación nacional,
la cual sustituirá las publicaciones locales de cada entidad federativa.
Si la enajenación de los bienes muebles se lleva a cabo en el
Distrito Federal, la publicación de la convocatoria deberá efectuarse únicamente en un
diario de circulación nacional.
Los servidores públicos no podrán otorgar obsequios con cargo
al Presupuesto de Egresos, salvo en el caso de las entidades que estrictamente por razones
de su actividad comercial requieran de la promoción de sus bienes y servicios, sean
indispensables para brindar las atenciones que estén directamente relacionados con la
enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los
clientes en forma general, previa aprobación y regulación del respectivo órgano de
gobierno. Asimismo, será procedente el otorgamiento de obsequios en visitas de Estado o
de otra índole, que por razones de protocolo así corresponda. Las dependencias y
entidades se abstendrán de realizar con cargo al Presupuesto de Egresos la edición e
impresión de libros y publicaciones que no estén directamente vinculadas con sus
funciones.
Las adquisiciones o arrendamientos de vehículos y equipos de
transporte que, en su caso, lleven a cabo las dependencias y entidades sólo se
realizarán para la sustitución de vehículos siniestrados, por razones de ampliación de
las operaciones o, en los casos que por las condiciones que guarden los vehículos se haga
oneroso el gasto de mantenimiento; y no deberán incluir los clasificados como de lujo. La
asignación de los vehículos deberá llevarse a cabo de acuerdo a los requerimientos
operativos de las dependencias o entidades.
Las dependencias, con base en las Normas y Procedimientos
Generales para la Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles, deberán
instrumentar acciones inmediatas para la enajenación de todos aquellos que no sean
utilizados en el ejercicio de sus funciones sustantivas. Para el caso de las entidades,
deberán aplicar las normas y procedimientos que sobre el particular hubiesen emitido sus
respectivos órganos de gobierno.
Para efectos del párrafo anterior, los Oficiales Mayores de las
dependencias y los órganos de gobierno de las entidades autorizarán, a más tardar el 31
de marzo de 2000, un programa de enajenación de bienes muebles para el presente
ejercicio, el cual deberá remitirse a la Contraloría, a través de la Unidad de
Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, antes del
15 de abril.
En la contratación de arrendamientos financieros a que se
refiere el artículo 60
del Presupuesto de Egresos, de no hacerse efectiva la opción de compra pactada, la
acreditación correspondiente deberá ser suscrita por los responsables de las unidades
administrativas que hayan autorizado su contratación original, la cual deberá ser
turnada a la Secretaría a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto
sectorial que corresponda, y a la Contraloría, por conducto de la Unidad de Normatividad
de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, por lo menos treinta
días previos al finiquito del contrato.
La Comisión Nacional para el Ahorro de Energía expedirá los
lineamientos generales del Programa de Ahorro de Energía en Inmuebles de la
Administración Pública Federal, los cuales deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el
15 de marzo. Las dependencias y entidades deberán integrarse a este Programa con la
obligación de identificar, en el presente ejercicio fiscal, las medidas operativas y
cuantificar las inversiones necesarias para reducir el consumo de energía eléctrica en
sus respectivas instalaciones, conforme a los niveles de consumo que establezca la propia
Comisión. Las necesidades de inversión para los efectos señalados deberán preverse en
los anteproyectos de presupuesto de las dependencias y entidades, para el ejercicio fiscal
del 2001.
La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
expedirá los lineamientos generales y estrategias para fomentar el manejo ambiental de
los recursos en las oficinas públicas de la Administración Pública Federal, los que
deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación, a más tardar el 15 de marzo del presente año.
Los Oficiales Mayores de las dependencias y sus equivalentes en
las entidades, con el apoyo de los titulares de los órganos internos de control,
remitirán a la Contraloría por conducto de la Subsecretaría de Atención Ciudadana y
Contraloría Social, sus programas para fortalecer las acciones que permitan dar una mayor
transparencia a la gestión pública, sobre todo en las áreas de atención a la
ciudadanía.
Para efectos de la integración de los programas se indicarán
de manera específica el objeto de cada acción, los responsables de su instrumentación,
las metas, unidades de medida, avances e indicadores necesarios para asegurar su
cumplimiento. Asimismo, las dependencias y entidades informarán trimestralmente a la
Contraloría sobre los resultados obtenidos de las acciones emprendidas.
A fin de que la sociedad conozca apropiadamente sus derechos y
obligaciones, las áreas de atención ciudadana de las dependencias y entidades deberán
contar con la información necesaria sobre los bienes y servicios públicos que prestan,
los requisitos y los tiempos de respuesta de los mismos, así como con módulos para la
adecuada atención de la ciudadanía.
Los Oficiales Mayores de las dependencias y sus equivalentes en
las entidades remitirán a la Secretaría a través de la Dirección General de
Programación y Presupuesto sectorial que corresponda y a la Contraloría por conducto de
la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública, a más tardar el 31 de
mayo de 2000, un informe detallado de las acciones específicas que se hayan establecido,
o que se establecerán para dar cumplimiento
a las disposiciones del presente Acuerdo.
Corresponde a la Secretaría y a la Contraloría, en el ámbito
de sus respectivas competencias, la interpretación y aplicación de las disposiciones del
presente Acuerdo, para lo cual dictarán los lineamientos específicos que, en su caso, se
requieran y resolverán las consultas que las mismas susciten.
La Contraloría y los órganos internos de control de las
dependencias y entidades verificarán el estricto cumplimiento del presente Acuerdo, con
el fin de garantizar la observancia de las disposiciones correspondientes.
El incumplimiento de este Acuerdo será objeto del fincamiento
de responsabilidades en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.
Los órganos internos de control, en el ejercicio de sus
atribuciones, y con base en las verificaciones que realicen del cumplimiento de estas
disposiciones, reportarán en su caso a la Contraloría, a través del Sistema de
Información Periódica las principales observaciones que se determinen para su
seguimiento y desahogo.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se abroga el Acuerdo que establece el Programa de Austeridad
Presupuestaria en la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 1999,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 22 de febrero de 1999, así como las disposiciones administrativas que se opongan al
presente Acuerdo.
Con la finalidad de dar continuidad a la racionalidad y
austeridad del gasto público, las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo serán
aplicables, en lo conducente, al ejercicio fiscal del año 2001, en tanto no se emitan las
correspondientes al citado ejercicio.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los
veintisiete días del mes de enero del año dos mil.- Por ausencia del C. Secretario de
Hacienda y Crédito Público y de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público y de
Ingresos, y con fundamento en el artículo 105
del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el
Subsecretario de Egresos, Santiago Levy A.-
Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 enero de
2000.