ACUERDO QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE AUSTERIDAD PRESUPUESTARIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de  Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

 

JOSE ANGEL GURRIA TREVIÑO y ARSENIO FARELL CUBILLAS, Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5o., 37, 38 y 46 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 6o. y 7o. de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2o., 46, 47, 53, 60 y 62 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; 1o., 22, 24, 39 al 54, 56 al 78, 83 sexto, octavo y décimo primero transitorios del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, y

 

CONSIDERANDO

 

Que con el fin de consolidar las acciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria en la presente administración se establece el Programa de Austeridad Presupuestaria para el ejercicio fiscal del año 2000 en todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el cual tiene como principal objetivo racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo. Asimismo, a través de dicho Programa se reforzarán las medidas de austeridad aplicadas durante el ejercicio fiscal 1999, promoviendo el cumplimiento de objetivos y metas de los programas prioritarios contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del presente año.

 

Que en el periodo de gestión de esta Administración se han adoptado permanentemente medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria con el objeto de promover un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, las cuales han sido complementadas con reformas estructurales encaminadas a consolidar aspectos fiscales que contribuyan a fortalecer la economía del país en el contexto del entorno económico externo.

 

Que con el fin de identificar claramente los conceptos de gasto que están sujetos a criterios de austeridad, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, etiqueta de origen en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, aquellos gastos que por su destino específico están sujetos a criterios de austeridad, así como aquéllos que por su naturaleza de índole social, de seguridad pública y nacional, y de atención a emergencias, no son susceptibles de restringirse.

 

Que para el cabal cumplimiento de los programas a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los recursos asignados a estas últimas deben ser aplicados con estricto apego a los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal.

 

Que el Ejecutivo Federal debe procurar la canalización de recursos a aquellas actividades prioritarias del desarrollo nacional, para que con ello, por una parte, se fortalezcan los programas de contenido social y, por la otra, se racionalicen los gastos administrativos que no estén directamente vinculados al cumplimiento de las metas de dichos programas.

 

Que la ejecución de las acciones de modernización administrativa y las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, en el gasto público deben considerar, en especial, aquéllas que coadyuven a la simplificación y a la modernización de los procedimientos administrativos, por ser elementos indispensables en la oportuna y eficaz aplicación de los recursos públicos; hemos tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE AUSTERIDAD PRESUPUESTARIA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000

 

ARTICULO PRIMERO.

Este Acuerdo tiene por objeto establecer un Programa de Austeridad Presupuestaria, el cual contiene las disposiciones administrativas de carácter general en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria a que se refiere el Título Cuarto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; la Procuraduría General de la República; los Tribunales Administrativos y la Presidencia de la República.

 

Asimismo, las adquisiciones o arrendamientos de bienes muebles que se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, estarán sujetos a lo dispuesto en este Acuerdo.

 

No serán aplicables las medidas a que se refiere este Acuerdo a las erogaciones que estén directamente vinculadas a los programa sociales; las labores de supervisión y labores en campo; la defensa de la soberanía nacional; la seguridad pública y nacional; la atención de situaciones de emergencia; los servicios imprescindibles para la población; así como a las erogaciones destinadas a cubrir derechos laborales y prestaciones debidamente establecidas. Asimismo, no serán aplicables cuando ello repercuta en una mayor generación de ingresos por parte de las dependencias o entidades.

 

Las entidades y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias que suscriban convenios o bases de desempeño, respectivamente, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación, se sujetarán a lo establecido en dichos instrumentos.

 

Los Oficiales Mayores de las dependencias y sus equivalentes en las entidades, serán responsables de vigilar que las mismas cumplan con las disposiciones del presente Acuerdo.

 

ARTICULO SEGUNDO.

Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

 

I. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

 

II. Contraloría: a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

 

III. Dependencias y entidades: a las señaladas como tales en las fracciones I y II del artículo 2o. del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000;

 

IV. Presupuesto de Egresos: al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, y

 

V. Disposiciones aplicables en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios relacionados con las mismas: a la actual Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y posteriormente a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, una vez que estas últimas entren en vigor.

 

La Procuraduría General de la República, los Tribunales Administrativos y la Presidencia de la República, se sujetarán a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias, salvo que se establezca regulación expresa.

 

ARTICULO TERCERO.

Las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones de austeridad presupuestaria contenidas en este Acuerdo, en materia de:

 

I. Servicios personales;

 

II. Adquisición de materiales y útiles de administración;

 

III. Fotocopiado;

 

IV. Alimentos y utensilios;

 

V. Adquisición de combustibles, lubricantes y aditivos;

 

VI. Adquisición de artículos deportivos;

 

VII. Servicios telefónicos;

 

VIII. Servicios de agua potable;

 

IX. Servicios de energía eléctrica;

 

X. Servicios de arrendamiento;

 

XI. Servicios de asesoría, informáticos, estudios e investigaciones;

 

XII. Servicios de mantenimiento, conservación e instalación;

 

XIII. Servicios de difusión, información y publicaciones;

 

XIV. Servicios de traslado e instalación;

 

XV. Servicios oficiales;

 

XVI. Adquisición de mobiliario y equipo de administración, y

 

XVII. Adquisición de vehículos y equipo de transporte.

 

Los Oficiales Mayores de las dependencias y sus equivalentes en las entidades serán los responsables de vigilar que las erogaciones por los conceptos y partidas a que se refiere este artículo, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto, se apeguen a lo dispuesto por el artículo 39 del Presupuesto de Egresos; a este Acuerdo, a las medidas de ahorro que sean sometidas a la consideración de los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, y a los presupuestos autorizados por la Secretaría.

 

Los importes parciales por concepto y partida a que se refiere este artículo, se podrán compensar entre sí, siempre que el importe total correspondiente a la suma de dichos conceptos y partidas en los presupuestos de cada dependencia o entidad se ajuste al Presupuesto de Egresos autorizado.

 

ARTICULO CUARTO.

Las dependencias y entidades deberán realizar una evaluación de la compactación de estructuras efectuadas durante el periodo 1997-1999. En función de lo anterior, llevarán a cabo las acciones conducentes para compactar las estructuras administrativas básicas y no básicas vigentes, así como la contratación por honorarios. Asimismo, con base a dicha evaluación, aquéllas que cuenten con delegaciones en las entidades federativas, deberán en su caso compactar sus estructuras administrativas y reducir los niveles de gasto en dichas delegaciones, particularmente las secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Comunicaciones y Transportes; Educación Pública; Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; Desarrollo Social, y de la Reforma Agraria.

 

La Secretaría con la participación que le corresponda a la Contraloría, y con base en la propuesta de la Secretaría de Relaciones Exteriores, adoptará, en su caso, las medidas necesarias para racionalizar los recursos con que participa nuestro país en el exterior, tanto en embajadas, consulados, representaciones, delegaciones u otro tipo de oficinas autorizadas; así como en organismos o foros internacionales.

 

Las dependencias y entidades deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en este artículo e informarán de las acciones y medidas que adopten a la Contraloría, por conducto del contralor interno respectivo.

ARTICULO QUINTO.

Los Oficiales Mayores de las dependencias y sus equivalentes en las entidades, así como los titulares de los órganos internos de control, serán responsables en el ámbito de sus respectivas competencias, de la adecuada aplicación y vigilancia, respectivamente, de la Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la Administración Pública Federal Centralizada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 1999.

 

ARTICULO SEXTO.

Las erogaciones correspondientes a alimentación y utensilios deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo tercero de este Acuerdo. Las erogaciones con cargo a la partida de alimentación de personal, identificadas con la clave 31 del componente de gasto con destino específico sujeto a criterios de austeridad, deberán limitarse a los gastos de alimentación fuera de las instalaciones de las dependencias y entidades que sean estrictamente necesarias por el desempeño de las funciones de los servidores públicos, así como dentro de dichas instalaciones cuando sea necesario cubrir la alimentación del personal por razones de trabajo.

 

No se considerarán restringidos los gastos por concepto de alimentación que se identifican con las claves 12 y 13 del componente de gasto con destino específico, correspondientes a erogaciones para la alimentación de personas en instituciones de salud; repatriados y extraditados; personal militar, reos e internos; personal que realiza labores en campo, y utensilios relacionados; las adquisiciones de alimentos y complementos nutricionales para su venta o distribución a la población; así como los gastos de alimentación por jornadas de trabajo extraordinario.

 

ARTICULO SEPTIMO.

Los Oficiales Mayores y sus equivalentes en las entidades deberán establecer los criterios aplicables para el uso de vehículos oficiales de acuerdo a las funciones a cargo de la respectiva dependencia o entidad, salvo para aquéllos que sean asignados como una prestación laboral en los términos de las disposiciones aplicables. Los servidores públicos a quienes se les asigne un vehículo como una prestación laboral, deberán sujetarse a las disposiciones aplicables en la materia.

 

El gasto por concepto de combustibles, lubricantes y aditivos además de sujetarse a lo establecido en el artículo tercero de este Acuerdo, deberá destinarse únicamente para vehículos que pertenezcan al parque vehicular oficial de las dependencias y entidades.

 

ARTICULO OCTAVO.

Las dependencias y entidades deberán celebrar convenios con las empresas telefónicas que les presten el servicio de larga distancia, para bloquear en los teléfonos las líneas de entretenimiento u otras similares. Las dependencias y entidades deberán emitir lineamientos que establezcan los criterios para la disminución y la utilización racional de líneas directas, del servicio de larga distancia, así como, en su caso, la utilización de dispositivos de protección para racionalizar los servicios de larga distancia en las oficinas públicas, los cuales deberán ser autorizados por los Oficiales Mayores en las dependencias y sus equivalentes en las entidades.

 

El servicio de telefonía celular, además de sujetarse a lo establecido en el artículo tercero de este Acuerdo, se limitará, siempre que se requiera para el desempeño de sus funciones, a los titulares de las dependencias, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Jefes de Unidad y Directores Generales en las dependencias y sus equivalentes en las entidades; los Oficiales Mayores de las dependencias y sus equivalentes en las entidades podrán autorizar dicho servicio a otros servidores públicos distintos a los señalados anteriormente, siempre y cuando sea indispensable para el desempeño de sus funciones. Quedarán a cargo de los usuarios a que se refiere este párrafo, los gastos excedentes al límite establecido por las dependencias y entidades.

 

Los servicios de radiocomunicación y radiolocalización sólo podrán asignarse a los servidores públicos que, por acuerdo del Oficial Mayor de la dependencia o su equivalente en las entidades, lo requiera de acuerdo a sus actividades.

 

ARTICULO NOVENO.

Los gastos por concepto de difusión, información y publicaciones, que se identifican con la clave 33 del componente de gasto con destino específico sujeto a criterios de austeridad, deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo tercero de este Acuerdo. Lo anterior no será aplicable a las erogaciones identificadas con las claves 19, 20 y 21 del componente de gasto con destino específico, correspondientes a la impresión de títulos de crédito, certificados especiales, formas y documentos para la identificación de la población o para realizar trámites oficiales; edición e impresión de informes oficiales; así como para campañas de información relativas a programas sociales de sanidad, salubridad, higiene, de seguridad pública y nacional, y los servicios de telecomunicaciones relacionados con dichos programas.

 

Las dependencias y entidades únicamente podrán efectuar erogaciones por concepto de publicidad y, en general, actividades relacionadas con la comunicación social a través de la radio y la televisión, una vez que hayan agotado los tiempos de transmisión asignados tanto en los medios de difusión del sector público, como aquéllos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal, de conformidad con las normas y los lineamientos que al efecto determine la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de su competencia. Lo anterior no será aplicable a las erogaciones identificadas con la clave 20 del componente de gasto con destino específico.

 

Las erogaciones a que se refiere este artículo deberán ser autorizadas por la Secretaría de Gobernación, la cual informará sobre las mismas a la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 39 fracción II del Presupuesto de Egresos. Los gastos que efectúen las entidades se autorizarán además por el órgano de gobierno respectivo.

 

Las dependencias y entidades sólo podrán contratar publicidad a tarifas comerciales debidamente acreditadas y bajo órdenes de compra en donde se especifique el concepto, título del anuncio o mensaje y pautas de difusión en medios electrónicos, así como la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión. En ningún caso podrán utilizarse recursos con fines de promoción de la imagen institucional de empresas o entidades.

La Secretaría y, en su caso, las dependencias y entidades, no podrán convenir durante el ejercicio fiscal del año 2000 el pago de créditos fiscales, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos con las actividades de comunicación social.

 

ARTICULO DECIMO.

En las contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones con cargo al capítulo de servicios generales, las dependencias y entidades deberán sujetarse a lo dispuesto en los artículos 40 del Presupuesto de Egresos y tercero de este Acuerdo, y su erogación deberá ser autorizada en forma indelegable por el titular de la dependencia o entidad.

 

Estas contrataciones deberán ser evaluadas por cada dependencia y entidad para verificar la no existencia de estudios o trabajos similares contratados con anterioridad por las mismas, y que quede plenamente justificado que estas contrataciones son indispensables y congruentes con los objetivos y metas de los programas sectoriales de dichas dependencias y entidades. De la evaluación anterior se informará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate de manera previa a la celebración de los contratos.

 

ARTICULO DECIMO PRIMERO.

Los Oficiales Mayores de las dependencias y sus equivalentes en las entidades serán responsables de vigilar que los gastos por concepto de mantenimiento y conservación de mobiliario y equipo, bienes informáticos, maquinaria y equipo, inmuebles, así como los servicios de instalación, sean los estrictamente indispensables para garantizar el buen funcionamiento de dichos bienes.

 

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.

Los Oficiales Mayores de las dependencias y sus equivalentes en las entidades establecerán programas que incrementen la utilización del equipo informático y sistemas de comunicación electrónica, para el envío de documentación dentro y hacia afuera de las dependencias y entidades, con el propósito de abatir el consumo de papelería, artículos de oficina y servicios de mensajería. Asimismo, se prohíbe a las dependencias y entidades contratar servicios de mensajería y paquetería que no sean para uso oficial.

 

ARTICULO DECIMO TERCERO.

Las dependencias y entidades, además de sujetarse a lo dispuesto en el artículo tercero de este Acuerdo, deberán establecer acciones a efecto de que los pasajes aéreos correspondan a tarifas económicas.

 

Queda prohibido pagar pasajes aéreos de primera clase a servidores públicos superiores, salvo que entre el punto de origen y el de destino, medien más de 6,500 kilómetros, y el regreso al punto de origen se realice dentro de las 36 horas siguientes al arribo al punto de destino. Sin perjuicio de lo anterior, las dependencias y entidades podrán adquirir pasajes aéreos de cualquier tarifa diferente a la clase “F”, para los servidores públicos cuya comisión implique la salida de territorio nacional, o regresen a éste cuando se encuentren realizando funciones en el exterior. Los Oficiales Mayores de las dependencias y sus equivalentes en las entidades establecerán los criterios para la adquisición de dichos pasajes.

Cuando se requiera utilizar los servicios de agencias de viajes, éstos deberán contratarse conforme a las disposiciones aplicables en materia de adquisiciones.

 

ARTICULO DECIMO CUARTO.

Las erogaciones por concepto de gastos de ceremonial, orden social, congresos, ferias y exposiciones, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo tercero de este Acuerdo y sólo podrán ser autorizadas por el titular de la dependencia o por su equivalente en la entidad de que se trate.

 

ARTICULO DECIMO QUINTO.

Las dependencias y entidades que cuenten con aeronaves, sólo podrán disponer de las mismas para uso oficial, siempre y cuando esté plenamente justificada la naturaleza de la comisión. Para su utilización requerirán de la autorización del titular de la dependencia o su equivalente en la entidad de que se trate. Asimismo, los Oficiales Mayores de las dependencias y sus equivalentes en las entidades, deberán informar mensualmente a las contralorías internas de las mismas, sobre el uso de las aeronaves.

 

Las dependencias y entidades deberán realizar una evaluación del parque de aeronaves con que cuentan para determinar, con base en las funciones, el número de aviones necesarios y su justificación para, en su caso, proceder a la enajenación de aquéllas que resulten no indispensables.

 

ARTICULO DECIMO SEXTO.

Los titulares de las dependencias o entidades, a más tardar el 28 de abril del 2000, presentarán a la Contraloría, por conducto de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, un informe de los espacios en inmuebles que les hayan sido destinados por el Gobierno Federal, que por su nivel de subutilización sean susceptibles de ser entregados para su aprovechamiento a otras dependencias y entidades o, en su caso, llevar a cabo su enajenación. En todo caso, los ingresos que se obtengan deberán ser enterados a la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables. Dicho informe deberá precisar la naturaleza de las áreas señaladas y las condiciones en las que se encuentren, así como su dimensión y ubicación. De igual manera se procederá con los bienes y activos en desuso.

 

Los titulares de las entidades, incluidas las no sectorizadas, con los respectivos acuerdos de sus órganos de gobierno, proveerán lo conducente a efecto de detectar en los inmuebles de su propiedad, aquellos que se encuentren subutilizados, con el fin de procurar su óptimo aprovechamiento o en su defecto, su enajenación.

 

Tratándose de bienes inmuebles ociosos o subutilizados que se encuentren en la zona federal marítimo terrestre, los informes serán enviados a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la cual decidirá sobre su uso y destino, y en el caso de recintos portuarios, dichos informes deberán ser enviados a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que resuelva lo conducente.

 

Tratándose de inmuebles ocupados en arrendamiento, las dependencias y entidades evaluarán y justificarán ante la Contraloría la conveniencia de continuar ocupándolos y la temporalidad de dicha ocupación; en el supuesto que resulte procedente, se adoptarán las medidas conducentes a efecto de dar por terminados o en su defecto modificar los contratos respectivos, acorde a sus necesidades reales, en caso de estar siendo subutilizados.

 

Los nuevos arrendamientos de bienes inmuebles serán autorizados por los Oficiales Mayores de las dependencias y sus equivalentes en las entidades, sólo cuando no sea posible la adquisición de un bien en propiedad, el costo de la adquisición resulte demasiado oneroso en relación con el monto del arrendamiento, o por situaciones coyunturales se requiera de su utilización por tiempo definido, siempre que cuente con la previsión presupuestaria y, en su caso, con el dictamen de la justipreciación y la autorización que emita la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

 

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.

Sin perjuicio de lo dispuesto por los “Lineamientos para la aplicación de los recursos federales destinados a la publicidad y difusión, y en general a las actividades de comunicación social” y su fe de erratas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 y 23 de diciembre de 1992, las convocatorias para licitaciones públicas a que se refieren las disposiciones en materia de adquisiciones y obras públicas, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y cuando proceda, en un diario de la entidad federativa donde haya de ser utilizado el bien, prestado el servicio o ejecutada la obra, por un solo día y preferentemente en un tamaño máximo equivalente a una hoja del Diario Oficial de la Federación.

 

Cuando los bienes, servicios u obras vayan a ser utilizados, prestados o ejecutados en el Distrito Federal, la publicación deberá efectuarse únicamente en el Diario Oficial de la Federación.

 

Adicionalmente, deberán establecerse las acciones necesarias a fin de:

 

I. Evitar, en la medida de lo posible, publicaciones de convocatorias de una sola licitación, mediante la programación de convocatorias múltiples; es decir, incluir en una convocatoria por lo menos 2 licitaciones;

 

II. Programar adecuadamente los eventos de las licitaciones a efecto de reducir la publicación de modificaciones a las convocatorias;

 

III. Eliminar el envío a la Contraloría de documentos relativos a las convocatorias, bases, modificaciones, invitaciones a los actos, fallos u otros documentos relativos a las licitaciones públicas, ya que ello deberá realizarse exclusivamente por transmisión electrónica o en medio magnético en los términos del Acuerdo y oficio circular publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril y 14 de julio de 1997, respectivamente, salvo petición expresa de la propia Contraloría;

 

IV. Eliminar o, en su caso, reducir al mínimo indispensable la suscripción a periódicos y revistas, y

 

V. Con el fin de reducir compras y arrendamientos de almacenes, las dependencias y entidades deberán revisar los niveles de inventarios para promover su uso, reaprovechamiento o enajenación. Asimismo, en cada solicitud de nuevas adquisiciones deberá certificarse la no existencia o nivel correspondiente de inventario.

 

Las convocatorias para licitaciones públicas de enajenación de bienes muebles deberán publicarse en un diario de circulación nacional y, simultáneamente, en uno de la entidad federativa en donde se celebre la licitación, por un solo día y preferentemente en un tamaño máximo correspondiente a un octavo de página.

 

Cuando las licitaciones se llevan a cabo en dos o más entidades federativas, se publicará una sola convocatoria en dos diarios de circulación nacional, la cual sustituirá las publicaciones locales de cada entidad federativa.

 

Si la enajenación de los bienes muebles se lleva a cabo en el Distrito Federal, la publicación de la convocatoria deberá efectuarse únicamente en un diario de circulación nacional.

 

ARTICULO DECIMO OCTAVO.

Los servidores públicos no podrán otorgar obsequios con cargo al Presupuesto de Egresos, salvo en el caso de las entidades que estrictamente por razones de su actividad comercial requieran de la promoción de sus bienes y servicios, sean indispensables para brindar las atenciones que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general, previa aprobación y regulación del respectivo órgano de gobierno. Asimismo, será procedente el otorgamiento de obsequios en visitas de Estado o de otra índole, que por razones de protocolo así corresponda. Las dependencias y entidades se abstendrán de realizar con cargo al Presupuesto de Egresos la edición e impresión de libros y publicaciones que no estén directamente vinculadas con sus funciones.

 

ARTICULO DECIMO NOVENO.

Las adquisiciones o arrendamientos de vehículos y equipos de transporte que, en su caso, lleven a cabo las dependencias y entidades sólo se realizarán para la sustitución de vehículos siniestrados, por razones de ampliación de las operaciones o, en los casos que por las condiciones que guarden los vehículos se haga oneroso el gasto de mantenimiento; y no deberán incluir los clasificados como de lujo. La asignación de los vehículos deberá llevarse a cabo de acuerdo a los requerimientos operativos de las dependencias o entidades.

 

ARTICULO VIGESIMO.

Las dependencias, con base en las Normas y Procedimientos Generales para la Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles, deberán instrumentar acciones inmediatas para la enajenación de todos aquellos que no sean utilizados en el ejercicio de sus funciones sustantivas. Para el caso de las entidades, deberán aplicar las normas y procedimientos que sobre el particular hubiesen emitido sus respectivos órganos de gobierno.

Para efectos del párrafo anterior, los Oficiales Mayores de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades autorizarán, a más tardar el 31 de marzo de 2000, un programa de enajenación de bienes muebles para el presente ejercicio, el cual deberá remitirse a la Contraloría, a través de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, antes del 15 de abril.

 

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.

En la contratación de arrendamientos financieros a que se refiere el artículo 60 del Presupuesto de Egresos, de no hacerse efectiva la opción de compra pactada, la acreditación correspondiente deberá ser suscrita por los responsables de las unidades administrativas que hayan autorizado su contratación original, la cual deberá ser turnada a la Secretaría a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial que corresponda, y a la Contraloría, por conducto de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, por lo menos treinta días previos al finiquito del contrato.

 

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.

La Comisión Nacional para el Ahorro de Energía expedirá los lineamientos generales del Programa de Ahorro de Energía en Inmuebles de la Administración Pública Federal, los cuales deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de marzo. Las dependencias y entidades deberán integrarse a este Programa con la obligación de identificar, en el presente ejercicio fiscal, las medidas operativas y cuantificar las inversiones necesarias para reducir el consumo de energía eléctrica en sus respectivas instalaciones, conforme a los niveles de consumo que establezca la propia Comisión. Las necesidades de inversión para los efectos señalados deberán preverse en los anteproyectos de presupuesto de las dependencias y entidades, para el ejercicio fiscal del 2001.

 

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.

La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca expedirá los lineamientos generales y estrategias para fomentar el manejo ambiental de los recursos en las oficinas públicas de la Administración Pública Federal, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de marzo del presente año.

 

ARTICULO VIGESIMO CUARTO.

Los Oficiales Mayores de las dependencias y sus equivalentes en las entidades, con el apoyo de los titulares de los órganos internos de control, remitirán a la Contraloría por conducto de la Subsecretaría de Atención Ciudadana y Contraloría Social, sus programas para fortalecer las acciones que permitan dar una mayor transparencia a la gestión pública, sobre todo en las áreas de atención a la ciudadanía.

 

Para efectos de la integración de los programas se indicarán de manera específica el objeto de cada acción, los responsables de su instrumentación, las metas, unidades de medida, avances e indicadores necesarios para asegurar su cumplimiento. Asimismo, las dependencias y entidades informarán trimestralmente a la Contraloría sobre los resultados obtenidos de las acciones emprendidas.

 

A fin de que la sociedad conozca apropiadamente sus derechos y obligaciones, las áreas de atención ciudadana de las dependencias y entidades deberán contar con la información necesaria sobre los bienes y servicios públicos que prestan, los requisitos y los tiempos de respuesta de los mismos, así como con módulos para la adecuada atención de la ciudadanía.

 

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.

Los Oficiales Mayores de las dependencias y sus equivalentes en las entidades remitirán a la Secretaría a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial que corresponda y a la Contraloría por conducto de la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública, a más tardar el 31 de mayo de 2000, un informe detallado de las acciones específicas que se hayan establecido, o que se establecerán para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Acuerdo.

 

ARTICULO VIGESIMO SEXTO.

Corresponde a la Secretaría y a la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, la interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo, para lo cual dictarán los lineamientos específicos que, en su caso, se requieran y resolverán las consultas que las mismas susciten.

 

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.

La Contraloría y los órganos internos de control de las dependencias y entidades verificarán el estricto cumplimiento del presente Acuerdo, con el fin de garantizar la observancia de las disposiciones correspondientes.

 

El incumplimiento de este Acuerdo será objeto del fincamiento de responsabilidades en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.

 

Los órganos internos de control, en el ejercicio de sus atribuciones, y con base en las verificaciones que realicen del cumplimiento de estas disposiciones, reportarán en su caso a la Contraloría, a través del Sistema de Información Periódica las principales observaciones que se determinen para su seguimiento y desahogo.

 

ARTICULOS TRANSITORIOS

 

PRIMERO.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.

Se abroga el Acuerdo que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 1999, así como las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.

 

TERCERO.

Con la finalidad de dar continuidad a la racionalidad y austeridad del gasto público, las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo serán aplicables, en lo conducente, al ejercicio fiscal del año 2001, en tanto no se emitan las correspondientes al citado ejercicio.

 

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil.- Por ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público y de Ingresos, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Egresos, Santiago Levy A.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.

 

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 enero de 2000.